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¿Qué tanto sabes de la subcontratación y la Ley 20.123?

La subcontratación es aquel trabajo realizado para un empleador, contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal o mandante.

 

Desde el año 2006, la subcontratación se rige a través de la Ley 20.123, la cual le da el derecho al trabajador de exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.

Los principales actores involucrados en la subcontratación son la empresa principal o mandante, siendo aquella que contrata el servicio; la empresa contratista y sus trabajadores; y la empresa subcontratista y sus trabajadores, en caso de que la empresa contratista subcontrata, a su vez, la obra o servicio.

A través de la Ley, la empresa principal adquiere nuevas responsabilidades. La primera de ellas es la responsabilidad subsidiaria, en donde la empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando ésta no cumple con el contrato firmado con los trabajadores. Por otro lado, adquiere lo que se conoce como responsabilidad solidaria, en donde la empresa mandante responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. Finalmente, la empresa mandante tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de todos los trabajadores en cualquiera de sus dependencias, velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas, a través de un registro actualizado los documentos que acrediten el cumplimiento de ellas.

 

Además, la Ley 20.123 le otorga a la empresa principal el derecho de control y pago, pudiéndo así solicitar informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado con certificados que otorga la Inspección del Trabajo u otros medios detallados en el reglamento del Ministerio del Trabajo.

 

En caso de que la empresa contratista no acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, la Ley permite que la empresa principal pueda retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora.

 

Si la empresa principal simula una subcontratación, esta puede ser multada por un monto entre 5 a 100 UTM.

 

Las empresas mandantes pueden contratar la cantidad de empresas contratistas que estimen conveniente, depende de las funciones que ésta requiera cumplir y externalizar, pudiendo ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa. Los cargos que no pueden ser subcontratados son aquellos mando alto, como gerentes y directores.

 

Desde el punto de vista del trabajador, la Ley también le otorga obligaciones a éste, el cual debe cumplir lo estipulado en el contrato firmado con su empleador contratista, como la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria del trabajo. Por otro lado, el trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro tipo de trabajador, como los feriados, fueros, jornadas máximas de trabajo, entre otras. Sin embargo, el trabajador contratista no puede formar parte de los sindicatos de la empresa principal, sólo de la empresa contratista.