Aumento Salario Mínimo Mayo 2021

Aumento Salario Mínimo Mayo 2021

Lun 05 Feb 2024

Durante el debate en Sala del Senado si bien hubo coincidencia en la voluntad de diálogo para destrabar un acuerdo en torno al salario mínimo se insistió en el desafío de abordar un ingreso ético y dar un paso en la generación de salarios más dignos, sin sacrificar los puestos de empleo y el desarrollo económico

Haciendo énfasis en la necesidad de abordar el salario mínimo con un enfoque ético y desde múltiples perspectivas sociales, laborales y económicas, la Sala del Senado respaldó por 36 votos a favor y 2 en contra, el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, sobre el salario mínimo.

Cabe precisar que también se incluyó en la ley la conformación de una mesa técnica que analizará el tema y se dispuso también una obligación para los empleadores de informar sobre los trabajadores que son sujetos del beneficio del Ingreso Mínimo Garantizado.

De este modo, se establece que, a partir del 1 de mayo de 2021, la cifra del salario mínimo será de $337.000, para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años; de $251.394, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65; y de $217.226, para efectos no remuneracionales.

El aumento del IMM de 326.500 a 337.000 pesos se considerará vigente a partir de Julio; el cual deberá ser cancelado al trabajador de forma retroactiva a partir del mes de Mayo 2021.

Tenga en cuenta los siguientes puntos importantes y de gran ayuda con respecto a este aumento:

  • Se debe realizar el pago retroactivo del período de mayo y junio 2021 en las remuneraciones del mes de Julio, en las cuales se debe considerar las diferencias de dichos periodos más las del mes en curso.
  • Para las empresas que presentan modalidad de pago de Gratificación Legal según lo dispuesto en el Art. 50 del Código del trabajo, deberán considerar el aumento de ésta correspondiente a todos los períodos desde los cuales se considera el retroactivo.
  • El aumento del salario mínimo y la gratificación legal son de carácter imponible lo cual se verá reflejado en el pago de cotizaciones del período del cual se realicen los pagos.
  • La validación de la remuneración mínima dentro de los contratos de trabajo se hará a partir de julio para aquellos trabajadores nuevos que inicien sus servicios en este mes. Para los meses anteriores se validará que efectivamente se vean reflejados los pagos en sus liquidaciones o reliquidaciones según aplicación de cada empresa.
  • Se puede presentar, en algunos casos, empresas que cancelarán las imposiciones de Junio ya con el aumento realizado, lo cual deberá verse reflejado en las liquidaciones o reliquidaciones.
  • Para las empresas en las cuales el sueldo base es superior al ingreso mínimo pactado, deberán realizar de igual modo el ajuste correspondiente al tope legal para la Gratificación Legal; la cual igual se debe considerar con el retroactivo.

Esperamos que esta información se de gran utilidad para su empresa y empresas contratistas. Ante cualquier duda por favor comuníquese con nuestra mesa de ayuda.

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