Ley Karin: ¿cómo cambia el escenario para mandantes y contratistas?
Ley Karin: ¿cómo cambia el escenario para mandantes y contratistas?
Ya está rigiendo la Ley Karin, que introdujo nuevas obligaciones para los empleadores en cuanto a la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
Todas las empresas deben contar con protocolos de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en que se explique claramente las medidas para prevenir situaciones de ese tipo y cómo será el proceso en caso de denuncias.
Además, se deben hacer capacitaciones sobre los nuevos procedimientos; generar medidas preventivas; asegurar la estricta confidencialidad de las denuncias; cerciorarse que los denunciantes no serán revictimizados, protegiéndolos de eventuales represalias; y monitorear constantemente el cumplimiento del reglamento.
En caso de que un trabajador contratista haga la denuncia antes el mandante, éste tendrá un plazo de tres días para remitirlo al empleador o a la Dirección del Trabajo y realizar la investigación.
Si la denuncia se presenta al empleador directo, este también tendrá tres días para informar a la compañía que ha contratado sus servicios. Sin embargo, la empresa mandante siempre será responsable de llevar adelante la investigación y seguimiento del caso.
Aparte de lo anterior, desde ahora las empresas deberán documentar que en su reglamento interno está incorporado el apartado sobre la Ley Karin y que han difundido el nuevo protocolo entre sus empleados. También se exigirá un documento firmado por cada trabajador en que confirma que ha tomado conocimiento de la nueva normativa.
En Pronexo contamos con lo necesario para gestionar ese servicio, manejar los nuevos documentos y hacer la operación más simple para nuestros clientes.
Para consultar por este nuevo servicio de Acreditación, por favor escribir a daravena@pronexo.cl